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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793417.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley continuará prestando sus servicios en la nueva Empresa y conservará los derechos y beneficios que las leyes vigentes les confieren como empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Los beneficios o derechos que actualmente paga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán de cargo de la Empresa, respecto de su personal. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá traspasar a la Empresa los fondos aportados por el personal de su Departamento Marítimo, a que se refiere en el artículo 3.o de la ley N.o 7,998.