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Artículo UNICO de la Ley 12.849

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de limache, a fin de construir una escuela publica en esa comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27227 / 5971851.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal que se indica más adelante ubicado en la comuna de Limache, departamento y provincia de Valparaíso, por otro de propiedad de don Juan Ferrando Bonati, de la misma ubicación anterior, en el lugar denominado "El Granizo", con el fin de construir una Escuela Pública para esa población. Terreno fiscal, inscrito a fs. 331, N.o 333, del Registro de Propiedad de Limache del año 1905, con una cabida de 5,924,50 metros cuadrados y cuyos deslindes, son: Norte, Juan Zoilo Ulloa, en 180,30 metros; Este, calle Colegio en 32,80 metros; Sur, Carmen Escobar, en 180,40 metros, y Oeste, Sucesión Pedro Escobar, en 32,90 metros; Terreno de propiedad particular, inscrito a fs. 396, N.o 561, del Registro de Propiedad de Limache de 1944, con una cabida de 5,519 metros cuadrados y cuyos deslindes, son: Norte, Gustavo Titus, hoy Cía. Minera La Campana, en 45,80 metros; Este, Suecesión Enrique Molina, hoy Cía. Minera La Campana, en 125 metros; Sur, camino a Granizo, en 45,80 metros, y Oeste, Juan Ferrando, en 116 metros. Al momento de otorgarse la respectiva escritura de permuta de los predios mencionados, deberá acompañarse un certificado de que se encuentran vigentes las inscripciones de dominio antes citadas y, asimísmo, deberán acompañarse los certificados de gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes de las propiedades individualizadas precedentemente".