Texto oficial
"Artículo 1° Créanse las instituciones denominadas
"Colegio de Ingenieros" y "Colegio de Técnicos", cada una
de las cuales gozará de personalidad jurídica y se regirá
por las disposiciones de la presente ley.
Sus domicilios serán la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de los domicilios de los Consejos Provinciales
respectivos.