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Artículo 3 de la Ley 12.854 · Modifica las leyes que señala relacionadas con obras de pavimentacion

Modifica las leyes que señala relacionadas con obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27231 / 8820655.

Texto oficial

Artículo 3.° Modifícase el artículo 98.° de la ley N.° 12.434, de 1.° de Febrero de 1957, en los siguientes términos: "Intercálase a continuación de la frase: "Servicios de Obras Públicas", la expresión: "y la Dirección de Pavimentación de Santiago". Agrégase a este mismo artículo el siguiente inciso final: "La asignación de estímulo que por esta disposición se otorga al personal de la Dirección de Pavimentación de Santiago comenzará a regir a contar del 1.° de Enero de 1958 y el gasto correspondiente se imputará a los mayores recursos provenientes de la aplicación del artículo 9.° de la ley N.° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, en relación con el artículo 25.° de la ley N.° 11,150, de 2 de Abril de 1953."