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Artículo UNICO de la Ley 12.857

Agrega inciso final al articulo 2° del decreto 3.690, de 16 de julio de 1941, de interior, que fijo el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalizacion de extranjeros:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27234 / 8280352.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 2° del decreto 3.690, de 16 de julio de 1941, que fijó el texto refundido del decreto ley 747, de 15 de diciembre de 1925, con sus modificaciones, el siguiente inciso final: "Podrá otorgarse también carta de nacionalización a los hijos de padres o madres chilenos nacionalizados, que hayan cumplido 18 años de edad y que reúnan los demás requisitos indicados en el inciso 1°. Estas personas quedarán comprendidas en los casos de excepción que contempla el artículo 4°, letra i)."