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Artículo 17 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024209.

Texto oficial

Artículo 17.- Las disposiciones de la presente ley no modifican el régimen sobre importaciones vigente para el departamento de Arica, a que se refiere el D.F.L. N.o 303, de 5 de Agosto de 1953.".