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Artículo UNICO de la Ley 12.862

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico la parte que señala de la plaza publica de graneros, la que se transferirá gratuitamente a la municipalidad para construir el edificio consistorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27238 / 7174830.

Texto oficial

"Artículo único. Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público parte del costado oriente de la plaza pública de Graneros, con frente a la calle Barros Borgoño, en que se construirá el Edificio Consistorial. Autorízase al Presidente de la República para que ceda en dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Graneros, el terreno a que se refiere el inciso anterior, en una extensión no mayor de 800 metros cuadrados, el que deberá deslindar directamente, sin cierro alguno, con calles públicas o con el resto del terreno destinado a la plaza pública. Los deslindes serán individualizados en el respectivo decreto supremo, el que deberá ser reducido a escritura pública."