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Artículo 15 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174855.

Texto oficial

Artículo 15. No se aplicarán las disposiciones del artículo 133.o del D.F.L. N.o 256, Estatuto Administrativo, al personal del Servicio Nacional de Salud que hubiere incurrido en abandono de sus funciones, entre los días 17 y 24 de Diciembre de 1957.