Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o más emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $12.000.000, con el fin de destinarlos al pago de la expropiación que indica o a la adquisición o construcción de la casa consistorial y a la construcción del matadero municipal; para su servicio prorroga la contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en el artículo 4° de la ley 11.524, de 2 de junio de 1954; autoriza la expropiacion del inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la misma comuna
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27246 / 8280362.
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.