Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o más emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $12.000.000, con el fin de destinarlos al pago de la expropiación que indica o a la adquisición o construcción de la casa consistorial y a la construcción del matadero municipal; para su servicio prorroga la contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en el artículo 4° de la ley 11.524, de 2 de junio de 1954; autoriza la expropiacion del inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la misma comuna
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27246 / 8280365.
Texto oficial
Artículo 4° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en los siguientes fines:
a) Pago de la expropiación a que
se refiere el artículo 5.° o a la
adquisición o construcción de la
Casa Consistorial $ 10.000.000
b) Construcción del Matadero
Municipal 2.000.000
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TOTAL $ 12.000.000
Si alguna de las obras señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las que acuerde la Municipalidad por mayoría de sus regidores hasta enterar el o los empréstitos.