Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o más emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $12.000.000, con el fin de destinarlos al pago de la expropiación que indica o a la adquisición o construcción de la casa consistorial y a la construcción del matadero municipal; para su servicio prorroga la contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en el artículo 4° de la ley 11.524, de 2 de junio de 1954; autoriza la expropiacion del inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la misma comuna
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27246 / 8280370.
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-2 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Corral deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 4.° de esta ley.