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Artículo 3 de la Ley 12.872

Autoriza a la municipalidad de santo domingo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 58.000.000, a fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga la contribucion adicional del ocho por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido por la ley 12.038, de 2 de julio de 1956; libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las maquinas que indica, destinadas a la misma municipalidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27248 / 8280385.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines: 1.- Aporte a la Cooperativa Eléctrica de Rapel para la prolongación de líneas de conducción eléctricas y alumbrado público. a) en redes urbanas $ 10.000.000 b) en redes rurales 10.000.000 ------------- $ 20.000.000 $ 20.000.000 ------------- 2.- Ampliaciones de la planta de agua potable municipal y de las redes de aducción y distribución de agua potable 10.000.000 3.- Ampliación del Servicio Telefónico Público 2.000.000 4.- Construcción de viviendas para obreros y empleados municipales 5.000.000 5.- Para pavimentación de calles y avenidas. 13.000.000 6.- Para adquirir una bomba automóvil destinada al servicio de la comuna. 8.000.000 ___________ $ 58.000.000 ===========