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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.880

Reajusta las pensiones de jubilacion y montepio que otorga el departamento de periodistas, fotograbadores e imprentas de obras, de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y modifica la ley n.o 10.621.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27256 / 7174899.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los periodistas activos que estén efectuando imposiciones por más de quince años en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que en la actualidad y desde hace un año a lo menos, desempeñen también labores en las oficinas de los organismos particulares en que se realicen trabajos de publicidad, podrán dentro del plazo de sesenta días, optar por que sus imposiciones por estos últimos servicios se efectúen en el Departamento de Periodistas de la Caja referida, y no en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. En tal caso, esta institución procederá al traspaso de las imposiciones percibidas por dichos servicios, al Departamento de Periodistas indicado."