Texto oficial
Artículo 3.o En las elecciones de Regidores, Diputados o Senadores, o de Presidente de la República, queda prohibida toda clase de propaganda por la prensa o radio, avisos, carteles, letreros, telones, afiches, u otras similares y, en forma especial, la propaganda mural antes de los cuatro meses anteriores al día de la elección. Dentro de dicho plazo, en las comunas urbanas sólo podrá llevarse a efecto la propaganda de letreros, carteles, telones, afiches y otros similares en las calles y plazas y demás bienes nacionales de uso público, con autorización de la Municipalidad respectiva.
La autoridad administrativa procederá a retirar los elementos de propaganda que contravengan la prohibición a que se refiere el inciso anterior y, tratándose de avisos por la prensa o radio, el o los infractores incurrirán en una multa equivalente al triple de su costo".