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Artículo UNICO de la Ley 12.895

Reemplaza los articulos 1° y 3° y deroga el inciso final del articulo 4° de la ley 11.819, de 3 de mayo de 1955, que autorizo a la municipalidad de la ligua para encontrar emprestitos a fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27267 / 8280401.

Texto oficial

"Artículo único. Introdúcense en la ley 11.819, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Ligua para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos con o sin garantía especial, hasta por la suma de $ 25.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años". b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: 1.- Obras de electrificación en el pueblo de Valle Hermoso $ 22.500.000 2.- Otras obras de electrificación dentro de la comuna 2.500.000 ---------- TOTAL $ 25.000.000 ========== La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos para destinarlos a otras obras de adelanto en la comuna, o para consultar la totalidad de ellos en las correspondientes al N° 1 de este artículo". c) Suprímese el inciso final del artículo 4°".