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Artículo 1 de la Ley 12.897

Fija la escala de grados y sueldos del personal de la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27269 / 8830470.

Texto oficial

"Artículo 1° El nombramiento del personal que en lo sucesivo ingrese a la Caja de Previsión de Empleados Particulares será hecho exclusivamente por el Consejo Directivo de la Institución, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, salvo las siguientes excepciones: a) De los Abogados y Procuradores, que lo hará el Consejo Directivo a propuesta unipersonal del Vicepresidente Ejecutivo y del Fiscal, y b) De los Ingenieros, Arquitectos y Técnicos del Departamento Técnico, que lo hará también el Consejo Directivo a propuesta unipersonal del Vicepresidente Ejecutivo y del Jefe del Departamento Técnico.