Texto oficial
"Artículo 1° El nombramiento del personal que en lo sucesivo ingrese a la Caja de Previsión de Empleados Particulares será hecho exclusivamente por el Consejo Directivo de la Institución, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, salvo las siguientes excepciones:
a) De los Abogados y Procuradores, que lo hará el Consejo Directivo a propuesta unipersonal del Vicepresidente Ejecutivo y del Fiscal, y
b) De los Ingenieros, Arquitectos y Técnicos del Departamento Técnico, que lo hará también el Consejo Directivo a propuesta unipersonal del Vicepresidente Ejecutivo y del Jefe del Departamento Técnico.