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Artículo UNICO de la Ley 12.909

Reemplaza el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, orgánico de la caja nacional de empleados públicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27278 / 7174921.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, por el siguiente: La Caja podrá otorgar préstamos en dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías que señale el H. Consejo, por una cantidad que no exceda de los tres meses de sueldo o pensión del solicitante. Para tener derecho a estos préstamos se requerirá, además, haber efectuado regularmente imposiciones, a lo emnos, durante un año",