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Artículo UNICO de la Ley 12.915

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad que indica, en el pago de las deudas pendientes por concepto de publicaciones electorales por los años que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27282 / 8280421.

Texto oficial

"Artículo único, Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de treinta y un millones trescientos mil pesos ($ 31.300.000) en el pago de las deudas pendientes por conceptos de publicaciones electorales por los años 1956, 1957 y 1958. Impútese el gasto a los fondos consultados en el ítem 08|03|04-v-3 del Presupuesto vigente".