Texto oficial
Artículo 33.- Los organismos intermedios para
capacitación servirán de nexo entre las empresas y los
Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios
de evaluación y certificación de competencias laborales
las mismas condiciones establecidas para la intermediación
de capacitación en la ley Nº 19.518 y sus reglamentos.
Los remanentes de las cuentas de capacitación y de
reparto, que los organismos técnicos intermedios para
capacitación mantienen por cada empresa, que se produjeren
al final del ejercicio sí podrán ser usados para las
actividades de evaluación y certificación de competencias
laborales contempladas en esta ley.