Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 12.919

Concede un nuevo plazo para cancelar los impuestos que se señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27285 / 7174963.

Texto oficial

Artículo 23.- Reemplázase el inciso final de la letra b) del artículo 48 de la ley de la renta por el siguiente: "Para los efectos de liquidar el impuesto, las utilidades o rentas retiradas, en cuanto excedan de las correspondientes al año en que se hizo el retiro, se imputarán al año más antiguo en que se devengaron y acumularon y sucesivamente a los años posteriores sin que el contribuyente pueda oponer la prescripción del artículo 68".