Texto oficial
Artículo 2.o Estos Registros serán públicos y se renovarán cada veinte años, en la forma y en los plazos que esta ley determina.
Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810914.