Texto oficial
Artículo 18. El Director del Registro Electoral enviará a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces, los ejemplares de Registro para las inscripciones electorales y demás efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, con la anticipación requerida para que sean usados oportunamente. Este envío se hará en paquetes lacrados y sellados. Se extenderá un acta en que se deje constancia del contenido de cada paquete y de la destinación de los Registros, la cual será firmada por el Director del Registro Electoral y el Jefe de la Sección Archivo Electoral.
Una copia de esta acta se enviará al destinatario, quien la devolverá firmada y hará, además, declaración expresa de la conformidad del envío al Director del Registro Electoral.
Los Notarios Conservadores de Bienes Raíces, a su vez, distribuirán a los oficiales del Registro Civil que corresponda, como presidentes de las respectivas Juntas Inscriptoras, los Registros en blanco y útiles necesarios para su funcionamiento, por paquetes postales lacrados y sellados, en conformidad con las instrucciones impartidas por el Director del Registro Electoral. Harán este envío acompañado del ejemplar de un acta que se levantará por duplicado y en la que se dejará constancia del contenido de cada paquete. El destinatario devolverá dicha acta firmada, debiendo hacer, además, expresa declaración sobre la conformidad del envío. El Notario Conservador protocolizará dicha acta en el libro Protocolo Electoral de su _____ y enviará copia de ella al Director del Registro Electoral.
A cada Circunscripción Electoral se enviará un número prudencial de cuadernos que permita inscribir hasta un treinta por ciento de la población que haya en el territorio que abarque, en conformidad con el último censo, debiendo, en todo caso, mandarse por lo menos un cuaderno para cada subdelegación.
Para los efectos de calcular el número de Registros que debe remitirse para la inscripción permanente, el Director del Registro Electoral tomará en consideración, además, el número total de ciudadanos inscritos en la respectiva subdelegación, según las estadísticas correspondientes a las últimas inscripciones generales extraordinarias.