Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810964.

Texto oficial

Artículo 48. La cédula de identidad, la libreta del Registro Civil o la del Registro Militar, llevada personalmente, será estimada como prueba suficiente, en cuanto a los datos que en ella se contienen.