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Artículo 51 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810967.

Texto oficial

Artículo 51. Habrá acción popular para hacer efectivas las responsabilidades que emanen de las infracciones a la presente ley. Con sólo las denuncias o las comunicaciones que las autoridades electorales le envíen, el Juez de Letras en lo Criminal procederá de oficio contra quien hubiere lugar. El procedimiento continuará en la misma forma aunque el denunciante o querellante se desista; y el fallo deberá dictarse, a más tardar, dentro del término de tres meses, contados desde la fecha de iniciación del proceso.