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Artículo 54 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8810970.

Texto oficial

Artículo 54. Tan pronto como en el proceso aparezca comprobada la inscripción de una persona por más de una vez, ya sea con el mismo nombre o con otro, el Juez ordenará la cancelación de todas las inscripciones correspondientes a una misma ficha dactiloscópica.