Texto oficial
Artículo 90. El Director del Registro Electoral, tendrá el carácter de Ministro de Fe en las actuaciones que esta ley le encomienda.
Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811009.