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Artículo 99 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811019.

Texto oficial

Artículo 99. Cualquier ciudadano elector tendrá derecho para solicitar del Director del Registro Electoral la exclusión del Registro de ciudadanos fallecidos. Estas peticiones deberán hacerse por escrito y presentarse directamente por el interesado a la Oficina del Director del Registro Electoral con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha de iniciación de los plazos de suspensión de las cancelaciones de inscripciones electorales a que se refiere el artículo 3.o de esta ley. En estas presentaciones deberán anotarse, en lo posible, con claridad y precisión, los siguientes datos: 1.o Nombre y apellidos del solicitante, su domicilio, cédula de identidad e indicación correspondiente de su inscripción electoral. 2.o Nombre y apellidos del ciudadano o ciudadanos fallecidos cuya exclusión del Registro Electoral se solicita, expresándose, respecto de cada uno, el departamento, subdelegación y sección del Registro en que se encuentre inscrito y número de orden de la respectiva inscripción; el número de la cédula de identidad y lugar donde le hubiere sido dada, y si fuere posible, otras referencias que permitan verificar la identidad del ciudadano fallecido, con los datos consignados en su correspondiente inscripción electoral. 3.o Copia auténtica de la partida de defunción de cada ciudadano inscrito, acreditada bajo sello y firma del respectivo Oficial del Registro Civil. Para los efectos de la eliminación del Registro Electoral de las inscripciones denunciadas, se procederá en la forma prescrita en el artículo 39.