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Artículo 101 de la Ley 12.922 · Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general, sobre inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27287 / 8811021.

Texto oficial

Artículo 101. Los notarios designados para integrar las Juntas en las inscripciones extraordinarias podrán proponer al Juez Letrado de turno un reemplazante en las tareas propias de su oficio, mientras duran sus funciones electorales.