Texto oficial
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante
erogaciones populares, obtenidas a través de colectas
públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas
públicas se efectuarán en las fechas que determine la
Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en
el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del
Interior.