Texto oficial
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos para la
obra, fijar sus bases y resolverlo.
b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán
las colectas públicas, como también realizar las gestiones
legales destinadas a que éstas se efectúen.
c) Determinar la ubicación del monumento, en
coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar,
propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de
Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa
dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y
supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre
Monumentos Nacionales.
d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y
abrir una cuenta corriente especial para su gestión.