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Artículo 5 de la Ley 20.272

Autoriza la construcción de un monumento en memoria de su santidad juan pablo segundo, en la ciudad de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272888 / 8377225.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo. b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen. c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Viña del Mar, propendiendo que, en lo posible, se emplace en el sector de Rodelillo, donde el Papa Juan Pablo II celebró la misa dedicada a la familia, el 2 de abril de 1987; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.