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Artículo 7 de la Ley 20.272

Autoriza la construcción de un monumento en memoria de su santidad juan pablo segundo, en la ciudad de viña del mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272888 / 8377227.

Texto oficial

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".