Texto oficial
Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el
plazo de diez años, contado desde la publicación de la
presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere
ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha
por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos
de beneficencia que la Comisión establezca.".