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Artículo 5 de la Ley 20.274

Autoriza construcción de monumentos a víctimas de la masacre de la escuela santa maría, de iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272889 / 8377234.

Texto oficial

Artículo 5°.- La comisión especial que se crea, tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen; b) Determinar el sitio en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con las Municipalidades de Santiago, Iquique y Valparaíso y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.