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Artículo UNICO de la Ley 12.924

Modifica el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley 12.585, de 15 de octubre de 1957, que señaló normas para la contratación de los préstamos que indica a que se refiere el convenio sobre compras de excedentes de productos agropecuarios, concertado entre la república de chile y los estados unidos de norteamérica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27289 / 5972192.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en el artículo 4.o, inciso 2.o de la ley 12.585, de 2 de octubre de 1957, la frase "por el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Puertos" por la siguiente: "por el Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Portuarias".