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Artículo 4 de la Ley 20.276

Autoriza la erección en la ciudad de rancagua de un monumento en memoria de óscar castro zúñiga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272890 / 8377242.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada, al menos, por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) El alcalde de la Municipalidad de Rancagua. b) Director Regional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), de la VI Región. c) Un representante de la Fundación Óscar Castro. d) Los dos diputados del 32° distrito de Rancagua. La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.