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Artículo 6 de la Ley 20.276

Autoriza la erección en la ciudad de rancagua de un monumento en memoria de óscar castro zúñiga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272890 / 8377244.

Texto oficial

Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca.".