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Artículo 4 de la Ley 12.925

Autoriza a la municipalidad de quinta de tilcoco para dividir en lotes y urbanizar los terrenos que indica con objeto de destinarlos a los fines que expresan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27290 · idParte: 8280434

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para vender en pública subasta los lotes "C" y "E" a que se refiere el artículo 2° divididos en sitios aptos para la edificación de casas habitaciones. El producto de la venta de estos sitios será destinado por la Municipalidad a la edificación de un Teatro Municipal en el terreno a que se refiere el artículo 2.o".