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Artículo 2 de la Ley 20.269

Otorga bono para los pensionados que indica, efectúa un aporte extraordinario al fondo común municipal y rebaja los aranceles para la importación de bienes de capital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 272916 / 7373502.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe durante el año 2008 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $20.000.000 miles.