Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280475.

Texto oficial

Artículo 32. El decreto que declare el estado de emergencia llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y del Interior.