Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 12.929

Autoriza al presidente de la república para transferir a la municipalidad de parral el terreno que indica y cuyos deslindes señala, con el objeto de destinarlos a los fines que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27293 / 8999950.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Parral el sitio de propiedad fiscal ubicado en la comuna de Parral, que deslinda al Norte, con la calle Dieciocho; al Sur, con Sucesión Hernández; al Oriente, con Edificios Públicos, y al Poniente, con calle Balmaceda. El terreno objeto de la transferencia fue adquirido por el Fisco por compra a doña Berenice Orrego viuda de San Martín, inscrito a fojas 237, N.o 346, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral, correspondiente al año 1936. La Municipalidad de Parral deberá destinar el terreno que se le transfiere a la construcción de una Plaza de Juegos Infantiles; a un gimnasio o cancha de deportes o a un hotel".