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Artículo UNICO de la Ley 12.934

Reemplazase la letra b) del articulo 3°, agrega inciso 5.o al articulo 6°, substituye la letra a) y modifica la letra b) del articulo 7° de la ley 12.585, de 15 de octubre de 1957, que señalo normas para la contratacion de los prestamos a que se refiere el convenio sobre compras de excedentes de productos agropecuarios, concertado entre la república de chile y los estados unidos de norteamerica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27298 / 7175043.

Texto oficial

"Artículo único. Modifícase la ley 12.585, de 2 de octubre de 1957, en la siguiente forma: 1° Reemplázase la letra b) del artículo 3°, por la siguiente: 2 b) Corporación de la Vivienda, los fondos consultados en el N.o 6. Estos fondos serán considerados aporte extraordinario del Fisco a la Corporación de la Vivienda." 2° Agrégase, como inciso 5° del artículo 6°, el siguiente: "Las disposiciones anteriores no se aplicarán a los contratos de mutuo que pudiere celebrar la Corporación de la Vivienda con terceros para la inversión de los fondos contemplados en el N.o 6 del Plan de Inversiones. Estos mutuos y sus servicios se pactarán en moneda legal chilena y se regirán en todo por las disposiciones legales vigentes aplicables a la Corporación de la Vivienda." 3° Fíjase el siguiente texto definitivo de la letra a) del artículo 7°: El pago de la parte que corresponda a las inversiones preceptuadas en los N.os 1, 3, 6, 7 y 11 del Plan de Inversiones, será efectuado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos". 4° Suprímase, en la letra b) del artículo 7°, el N.o "6", que aparece entre los N.os "2" y "8". 5° Los fondos del actual N.° 6 del Plan de Inversiones podrán invertirse directamente por la Corporación de la Vivienda u otorgarse en préstamos a terceros."