Texto oficial
Artículo 19. No regirán las prohibiciones y demás requisitos establecidos o que se establezcan en el resto del país para la importación de maquinarias, camiones, camionetas pick-up, combustibles, excepto carbón; lubricantes, repuestos, materias primas y otros elementos destinados a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas o manufactureras que empleen básicamente productos de los departamentos de Taltal y Chañaral, comprendiéndose en ellas la agricultura, la minería y la pesca.