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Artículo 19 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857397.

Texto oficial

Artículo 19. No regirán las prohibiciones y demás requisitos establecidos o que se establezcan en el resto del país para la importación de maquinarias, camiones, camionetas pick-up, combustibles, excepto carbón; lubricantes, repuestos, materias primas y otros elementos destinados a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas o manufactureras que empleen básicamente productos de los departamentos de Taltal y Chañaral, comprendiéndose en ellas la agricultura, la minería y la pesca.