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Artículo 21 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857399.

Texto oficial

Artículo 21. Serán mercaderías nacionales en todo el territorio de la República los productos naturales de los departamentos de Taltal y Chañaral y, asimismo, las mercaderías en cuya manufactura no se hayan empleado materias primas o materiales de origen extranjero. Esta calidad deberá acreditarse ante el Administrador de la Aduana, quien lo certificará en el respectivo documento de destinación aduanera.