Texto oficial
Artículo 21. Serán mercaderías nacionales en todo el territorio de la República los productos naturales de los departamentos de Taltal y Chañaral y, asimismo, las mercaderías en cuya manufactura no se hayan empleado materias primas o materiales de origen extranjero. Esta calidad deberá acreditarse ante el Administrador de la Aduana, quien lo certificará en el respectivo documento de destinación aduanera.