Texto oficial
Artículo 24. Durante el plazo de quince años, contados desde el 1.o de Enero de 1959, los impuestos que a continuación se señalan serán pagados por las industrias instaladas o que se instalen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con la presente ley, con una reducción del 90 % de la tasa o monto que les correspondiere conforme a las leyes generales:
a) Impuesto a la renta que afecte a las utilidades. Esta franquicia no incluye el impuesto global complementario que pueda afectar personalmente a cada industrial, y
b) Las contribuciones de bienes raíces que afecten a los inmuebles de propiedad de las mismas industrias y destinados al giro de sus negocios.