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Artículo 3 de la Ley 12.938

Deroga el n° 21 del articulo 89° de la ley 9.341, de 15 de septiembre de 1949, que fijo el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones en los registros electorales; agrega inciso 2° al articulo 19°, modifica el n° 9 del articulo 52° y agrega incisos al articulo 75° de la ley 12.891, de 26 de junio de 1958, que fijo el texto definitivo de la ley general de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27301 / 9044380.

Texto oficial

Artículo 3.o Agréganse al artículo 75 de la ley N.o 12,891 los siguientes incisos nuevos: "No se podrá destinar a este objeto una cantidad de votos superior al 20% a que se refiere el artículo 52 N.o 9, y ningún elector podrá utilizar más de una cédula de reemplazo, cualquiera que sea la causa que motive la invalidación de la cédula empleada en el momento del sufragio. Sin embargo , si inmediatamente antes de declararse cerrada la votación con arreglo al artículo 79, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidos a sufragar con ellas los ciudadanos que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercitado sólo una vez por cada elector, y si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos por el orden numérico de sus respectivas inscripciones".