Texto oficial
Artículo 3.o Agréganse al artículo 75 de la ley N.o 12,891 los siguientes incisos nuevos:
"No se podrá destinar a este objeto una cantidad de votos superior al 20% a que se refiere el artículo 52 N.o 9, y ningún elector podrá utilizar más de una cédula de reemplazo, cualquiera que sea la causa que motive la invalidación de la cédula empleada en el momento del sufragio.
Sin embargo , si inmediatamente antes de declararse cerrada la votación con arreglo al artículo 79, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidos a sufragar con ellas los ciudadanos que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercitado sólo una vez por cada elector, y si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos por el orden numérico de sus respectivas inscripciones".