Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.944

Autoriza al presidente de la república para suscribir acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios por la cantidad que indica, la que sera invertida en los hospitales regionales de concepcion y chillan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27302 / 8280503.

Texto oficial

Artículo 2° La Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, con los recursos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, invertirá la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000) en ampliar el Hospital Regional de Concepción, con el fin exclusivo de dotar y habilitar un Servicio de Urgencia para la ciudad, y ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) para los mismos fines en el Hospital Regional de Chillán".