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Artículo UNICO de la Ley 12.946

Autoriza a la municipalidad renaico para suplementar, en la cantidad que indica, su presupuesto de egresos odinarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27303 / 8280506.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Renaico para que suplemente el ítem 24-c "Alumbrado Público y Dependencias" de su presupuesto de Egresos Ordinarios vigente, en la cantidad de $ 528.165, saldo actualmente ampozado en la Tesorería Comunal de Renaico y proveniente de la contribución del uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Renaico, establecida en el artícuo 5° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, quedando como remanente después de pagado el empréstito que autorizó dicha ley."