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Artículo UNICO de la Ley 12.947

Modifica el articulo 1° de la ley 11.995, de 2 de enero de 1956, que autorizo a la municipalidad de tucapel para contratar empresititos con el fin de destinarlos a la instalacion del servicio publico de energia electrica y alumbrado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27304 / 8280509.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley 11.995, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de enero de 1956, que autorizó a la Municipalidad de Tucapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares uno o más empréstitos, la expresión "quince millones de pesos" ($ 15.000.000), por la de "treinta millones de pesos" ($ 30.000.000), y el guarismo "10%" por el de "12%".