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Artículo UNICO de la Ley 12.952

Substituye el articulo 2° de la ley 12.406, de 10 de enero de 1957, sobre beneficios a que estaran afectos los mejores que ocupan terrenos en la poblacion ebensperguer, de puerto montt.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27305 / 5972292.

Texto oficial

"Artículo único. Substitúyese el artículo 2° de la ley 12.406, por el siguiente: "Artículo 2° Para los efectos de las disposiciones legales vigentes sobre adquirentes de sitios y mejoras, no regirá para los ocupantes de las poblaciones Francisco y Luis Ebensperguer, de la ciudad de Puerto Montt, la limitación máxima señalada para el valor de las mejoras y del terreno, a que se refiere el artículo 48° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 8 de abril de 1931."