Texto oficial
Artículo 3.o Substitúyese, a contar de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", en el artículo 5.o de la ley número 12,120, de 30 de Octubre de 1956, lo siguiente:
a) En el inciso primero de la letra a) la cifra "15,15%" por "26,05%";
b) En la letra c) la cifra "8,43%" por "15,76%".
c) En el inciso primero de la letra e) la cifra "5,50%" por "10%".
El producto del aumento de porcentaje del impuesto a que se refiere la letra a) de este artículo, previa la deducción necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.o y 5.o, se destinará a la construcción y pavimentación del camino longitudinal de Arica a Quellón.