Texto oficial
Artículo 21. En las obras a que se refiere la letra c) del artículo 3.o de esta ley, se incluirá la habilitación del transbordo marítimo entre el Continente y la Isla Grande de Chiloé.
Establece los impuestos que indica y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27307 / 7175073.